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Resolución de 1 de febrero de 2010 (BOE 5 de abril de 2010). EXPRESIÓN DE DISMINUCIÓN DE CABIDA: NO PROCEDE SI FIGURA INSCRITA DICHA CABIDA EN OTRO FOLIO REGISTRAL.

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Hechos : En la descripción registral de una finca figura que se ha producido una disminución en su cabida como consecuencia de una expropiación. Posteriormente esa porción expropiada es objeto de una inscripción especial y separada como consecuencia de una inmatriculación en una actuación urbanística.

Se presenta en el Registro instancia suscrita por los recurrentes en la que, considerando que la alusión a la expropiación referida es una mención, por no haber sido objeto de inscripción especial y separada, solicitan la cancelación de la referencia a la reducción de superficie, de conformidad con lo que establecen los artículos 29 y 98 de la Ley Hipotecaria.

El Registradordeniega la solicitud, siendo CONFIRMADA SU CALIFICACIÓN por la DGRN, ya que si bien el propio Centro Directivo ha considerado como mención la alusión a una disminución de cabida producida por una expropiación que no ha sido objeto de inscripción -R. 26/7/2007-, el presente caso no tiene el mismo el supuesto de hecho, ya que la porción expropiada tiene su propia inscripción separada y especial, lo cual es incompatible con el concepto de mención.

Además, de procederse a la cancelación, se produciría una doble inmatriculación, pues el mismo terreno figuraría inscrito como formando parte de dos fincas registrales.

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