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RESOLUCIÓN DE 30-03-2010 (BOE: 24-05-2010). PROPIEDAD HORIZONTAL. LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS.

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Registro: Majadahonda nº 2

Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad nº 2 de Majadahonda, a la legalización de un libro de actas de una comunidad de propietarios de un local-garaje

HECHOS: Se solicita la legalización de un Libro de Actas de un local-garaje, que es un elemento privativo de una propiedad horizontal. Dicho local está dividido en cuotas indivisas que se concretan en el uso y disfrute por cada partícipe de una plaza de garaje.

El Registrador deniega la legalización del libro de actas, ya que el local garaje forma parte de un edificio sobre el que se ha constituido una Propiedad horizontal que se rige por el 396 del C.C y La L.P.H., pero sobre el local garaje no se ha constituido, ninguna comunidad o subcomunidad a la que se aplique el art. 17 de la L.P.H. por lo que no puede legalizarse el libro de actas en este Registro de la propiedad como establece el art 415 del R.H.

El interesado recurre alegando las Resoluciones de 20 de abril y 29 de noviembre de 1999 que, en su opinión, admiten la legalización de los libros de estos tipos de comunidad.

La DGRN comienza recordando que el objetivo de la norma (415 RH) fue el de descargar a los órganos jurisdiccionales de funciones que no tenían la condición de tales. El régimen de legalización de libros de actas de comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios del art. 415 RH es aplicable "siempre y cuando de la instancia presentada se vea claramente que el libro está llamado a reflejar acuerdos propios de un régimen de propiedad horizontal, subcomunidad o conjunto inmobiliario o afecte a acuerdos de un órgano colectivo de tal índole que recoja intereses específicos";

Ha de seguirse un criterio amplio ( Resoluciones de esta Dirección General de 25 de abril de 1997, 20 de abril y 29 de noviembre de 1999, 22 de mayo de 2003 y 22 de mayo de 2008.) en cuanto al concepto de comunidad cuyos libros pueden legalizarse, incluyendo a subcomunidades y conjuntos inmobiliarios, estén inscritos o no.

En el caso presente, existe comunidad, al pertenecer el garaje a varias personas proindiviso, aunque no estén inscritas las reglas de la comunidad ni la existencia de un órgano colectivo especial. Por ello, se ha de legalizar el libro, pero no extender la nota marginal en el folio abierto a la finca en cuestión, debiendo consignarse entonces los datos en el libro fichero previsto al efecto para fincas no inmatriculadas o en las que no conste inscrito el régimen de propiedad horizontal, haciéndolo constar así el Registrador en la nota de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación".

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