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RESOLUCIÓN DE 27-04-2010 (BOE: 21-06-2010). Anotación preventiva de embargo: es prorrogable la que caducó en día inhábil y respecto de la cual se presenta el mandamiento ordenando la prórroga el día hábil siguiente.

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Registro: Alicante número 2

Se presenta mandamiento por el que se ordena la prórroga de una anotación de embargo que caducó en día inhábil y aquél se presenta el día hábil siguiente.

La Registradora deniega su práctica por entender que la anotación cuya prórroga se solicita caducó el día inhábil y la caducidad opera con carácter automático ipso iure .

La DG revoca la nota de calificación y estima el recurso, según la misma dado que el plazo de vigencia señalado para las anotaciones preventivas en el artículo 86 de la LH debe ser considerado de Derecho sustantivo, pudiera pensarse que debiera regirse por la regla señalada en el artículo 5 del CC, según la cual el cómputo no debe excluir los días inhábiles. Sin embargo, expresamente el artículo 109 del RH, en cuanto al cómputo de plazos fijados por meses o años, señala que se computarán de fecha a fecha y si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Por lo que debe considerarse procedente la prórroga solicitada .

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