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RESOLUCIÓN DE 22-04-2010 (BOE: 24-06-2010). Prórroga de la Anotación preventiva de embargo: no puede practicarse transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años que establece el artículo 86 de la LH. Asiento de Presentación: no produce efectos el pract

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Registro: Villaviciosa de Odón

Se presenta mandamiento ordenando la prórroga de una anotación preventiva por cuatro años más habiendo ya caducado la misma.

La Registradora deniega su práctica por resultar caducada la anotación cuya prórroga se pretende .

La DG confirma la nota de calificación, habiendo caducado el asiento , no puede practicarse su prórroga y añade que la circunstancia de que el mandamiento se hubiera presentado por error en un Registro incompetente, dentro de plazo, no altera lo anteriormente expuesto, toda vez que es inexcusable que la presentación haya de hacerse en el Registro de la Propiedad competente, como se deduce del artículo 420.2 del RH y 1.2 de la LH .

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