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RESOLUCIÓN DE 20-04-2010 (BOE: 07-06-2010). Sociedad civil: no puede inscribirse la adquisición de un inmueble realizada en nombre de una sociedad constituida como civil, teniendo por objeto actos de comercio.

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Registro: Las Palmas 6

Se presenta escritura de compraventa de una plaza de garaje a favor de una sociedad civil cuyo objeto social es la actividad de comercio de ropa y representación de marcas comerciales objeto de dicho comercio. .

El Registrador deniega la inscripción por cuanto que la actividad u objeto así definido es mercantil y por tanto la sociedad queda sujeta en primer lugar, a las disposiciones del CCo, sin que se pueda eludir la aplicación de las reglas mercantiles, al tener muchas de ellas carácter imperativo por estar dictadas en interés de tercero o del tráfico. Como consecuencia, esta sociedad sólo alcanzará plenitud de efectos frente a terceros cuando se cumplan los requisitos de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, sin que ninguno de estos requisitos se cumpla en la actualidad .

La DG confirma la nota de calificación. Reitera su doctrina (Resoluciones de 13-12-1985,20-03-1986,1 y 30 -04 y 11-12-1997) de que la actividad que constituye un objeto social como el de este caso presenta las características que determinan su calificación como mercantil , y por lo tanto, se trata de una sociedad mercantil y debe constituirse como tal, sin que para eludir la aplicación de las reglas mercantiles sea suficiente la expresa voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil , por lo que no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad la adquisición de un inmueble realizada por la supuesta sociedad civil.

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