RESOLUCIÓN DE 19-04-2010 (BOE: 07-06-2010). No puede inscribirse la expropiación forzosa de una finca, si cuando se presentan los documentos correspondientes a la expropiación, dicha finca está inscrita a favor de persona que no ha intervenido en el proc
Registro: Benissa
Se presentan las actas de ocupación y consignación del justiprecio, levantadas al efecto de inscribir la expropiación forzosa de parte de una finca.
El Registrador deniega la inscripción por constar inscrita a nombre de persona distinta pues la finca se hipoteca y luego se ejecuta la hipoteca en virtud de procedimiento judicial sumario...,adjudicándose a una entidad que no ha intervenido en el procedimiento.
La DG confirma la nota de calificación, citando los artículos 24 CE (principio de tutela judicial efectiva),38LH(presunción iuris tantum de la exactitud del registro), 34LH (mantenimiento del tercero ante resoluciones no anunciadas por el registro),17 LH(principio de prioridad con efecto de cierre registral). Añade, además, que el principio de tracto sucesivo supone no seguir el procedimiento contra los que en su momento fueron los titulares registrales de la finca que se expropia, sino contra el titular en el momento en el que se quiere inscribir. Para evitar que, durante la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, como consecuencia del cambio de titular de la finca, se haga inútil el procedimiento iniciado, el artículo 32,regla 1ª del RH establece que, si el organismo expropiante solicita, a los efectos del procedimiento expropiatorio, la expedición de certificación de cargas, se hará constar su expedición y el procedimiento correspondiente mediante nota marginal. Esta nota sirve de publicidad en el procedimiento y evita la indefensión de los sucesivos titulares .
Finalmente, por lo que se refiere a la hipotética mala fe del adquirente, a que alude el recurrente, tal mala fe excede del ámbito competencial del recurso, debiendo probarse, si se pretende hacer valer, en el juicio contradictorio correspondiente.