RESOLUCIÓN DE 16-04-2010 (BOE: 07-06-2010). La concesión de derecho de superficie por el Ayuntamiento requiere escritura pública
Registro: Mojácar
Se presenta certificación de un acuerdo del Ayuntamiento por el que se establece un derecho de superficie sobre una parcela a favor de una entidad.
El Registrador suspende la inscripción, señalando, entre otros defectos no recurridos, que el título para la inscripción debe ser la correspondiente escritura pública, no siendo suficiente el documento administrativo presentado.
La DG confirma la nota de calificación por no existir duda alguna sobre la necesidad de escritura pública. Según la misma el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo establece que para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. La doctrina más autorizada entiende que este precepto al no hacer distinción, se refiere tanto al derecho de superficie pactado entre particulares, como a aquél que se inscribe en el marco de una actuación urbanística .
-Notas : El caso no puede equipararse al de la R.29-01-2009 (alegada por el recurrente) en la que no se trataba de la constitución de un derecho de superficie, sino de resolución del mismo por acto unilateral de la Administración como consecuencia del principio de autotutela de la misma y en el que no surgían obligaciones de naturaleza civil.