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RESOLUCIÓN DE 15-02-2010 (BOE: 17-05-2010). CANCELACIÓN DE HIPOTECAS POR CADUCIDAD

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Registro: Albacete nº 4

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad nº 4 de Albacete, a practicar la cancelación registral de dos hipotecas.

Hechos. Mediante instancia se solicita la cancelación por caducidad de dos hipotecas constituidas sobre una misma finca en garantía de determinadas obligaciones hipotecarias al portador. Se previó en la escritura que las obligaciones se amortizarían el 5 de noviembre de 1988. No obstante, si al concluir el plazo señalado no se hubiesen pagado las obligaciones emitidas, se entenderían, "prorrogadas las obligaciones de pagar de año en año, en un máximo de diez años".

El registrador estimó que no había transcurrido el plazo que recoge el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, atendiendo a la prórroga pactada.

El recurrente sostiene que el cómputo debe de iniciarse el día 5 de noviembre de 1988, por lo que habrían transcurrido más de 21 años.

La DGRN deniega la cancelación de las dos hipotecas solicitadas según el art. 82 LH, por no haber transcurrido los 20 años de prescripción de la acción hipotecaria de los arts. 1964 C.c. y 128 LH, a los que el art. 82 LH añade un año más; porque, aunque se trata de garantía de unas obligaciones que vencían hace más de 20 años, se pactaba que se entendería, "si no exigen los tenedores de las mismas el reembolso o pago, y hasta que lo exijan, prorrogadas las obligaciones de pagar de año en año, en un máximo de diez años", y el plazo debe contarse desde la finalización de esa prórroga.

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