RESOLUCIÓN DE 14-04-2010 (BOE: 24-05-2010). CALIFICACIÓN REGISTRAL: LA CALIFICACIÓN NEGATIVA HA DE SER RAZONADA Y SUFICIENTE
Registro: Santa Cruz de La Palma
Resolución de 14 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Cruz de La Palma, a la inscripción de una escritura de segregación y venta
HECHOS: Se presenta en el Registro escritura por la que se segrega de una finca rústica de dos mil metros cuadrados una parcela de terreno de nueve áreas veintiséis centiáreas, y la vende a continuación.
El Registrador suspende la inscripción con una nota de calificación muy escueta. Sólo dice lo siguiente: Hechos: No se aporta la correspondiente Licencia Municipal de segregación. Fundamentos de derecho (Artículo 18 de la Ley Hipotecaria): - Resolución de la DGRN de22 abril 1985 . Observaciones: Para subsanar dicho defecto, aportar la pertinente licencia municipal de segregación. Contra esta calificación ... .-
La Dirección no entra en el fondo del asunto, al entender que la nota de calificación es insuficiente, pues se remite exclusivamente a una Resolución de la Dirección General que se refiere principalmente a suelo urbano, siendo el objeto del recurso de carácter rústico, no puede confirmarse la calificación, pues, dada su insuficiencia, se produciría indefensión en el recurrente.
Reitera su doctrina de que la nota ha de expresar la íntegra motivación de los defectos "con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación (cfr. art. 19 bis LH y R. 02.10.1998 y R. 22.03.2001)"; y recuerda la R. 25.10.2007, en el sentido de que "no basta con la mera cita rutinaria de un precepto legal (o de dos resoluciones de esta Dirección General), sino que es preciso justificar la razón por la que ese precepto es de aplicación y la interpretación que del mismo ha de efectuarse (y lo mismo debe entenderse respecto de las citadas resoluciones)".