RESOLUCIÓN DE 06-05-2010 (BOE: 21-06-2010). Hipoteca: acreedor y deudor pueden, "inter partes", acordar la modificación del plazo de duración de la obligación garantizada con hipoteca, aunque la posterior formalización de la misma se verifique una vez qu
Registro: San Miguel de Abona
Se presenta escritura de elevación a público de documento privado anterior al vencimiento del plazo inicialmente pactado,por el que se formaliza la novación modificativa de un préstamo hipotecario, consistente en una ampliación del plazo de duración del mismo y en la modificación del período de carencia, así como de la referencia y tipo de interés, una vez vencido el citado plazo.
La Registradora suspende la inscripción en primer lugar, por carecer, a su juicio, el documento privado de fecha fehaciente anterior al vencimiento del plazo de duración del préstamo inicialmente acordado, se modifica el plazo de una obligación vencida, lo cual no será posible sino con la constitución de una nueva garantía dado el caráter accesorio de la hipoteca respecto de la obligación principal ; en segundo lugar, porque el documento calificado contiene además otros pactos, cláusulas y condiciones que, si bien no impiden la inscripción del título que antecede,su falta de acceso al Registro se comunicará cuando, una vez subsanado/s el/los defecto/s antes apuntado/, se proceda a la inscripción solicitada .
La DG estima el recurso. En cuanto al primero de los defectos, reitera la doctrina de la R. de 24-11-2009: puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad la prórroga del plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, toda vez que se trataría de una alteración contractual que debe calificarse como novación modificativa, que no da lugar a la extinción de la obligación modificada y al nacimiento de una nueva obligación . El carácter extintivo de la novación no se presume a menos que la obligación resultante de la modificación sea del todo punto incompatible con la antigua modificada, lo que no sucede en un caso como el presente en el que, además, la alteración del plazo se pacta para facilitar el cumplimiento de la obligación inicial . Añade que a estos efectos no es relevante la circunstancia alegada por el recurrente, de una prórroga pactada en documento privado anterior al vencimiento.
En cuanto al segundo de los defectos señalados por la Registradora, la DG le replica que el carácter unitario que ha de tener la calificación-cfr. Artículos 258.5 de la LH y 127 del RH- exige que se incluyan en ella todos los defectos existentes en el documento, por lo que no es admisible someter dicho título a sucesivas calificaciones parciales, de suerte que apreciado un defecto no se entre en el examen de la posible existencia de otros en tanto aquel no sea subsanado .