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RESOLUCIÓN DE 06-04-2010 (BOE: 31-05-2010). CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.TRANSMISIÓN DE FINCA SUPUESTAMEN- TE ANEJA A UNA CONCESIÓN DE FERROCARRIL.

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Registro: Madrid-19

Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por "La Vascongada, S.A.", contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid nº 19, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Una Sociedad, titular de una concesión administrativa de un ferrocarril minero de vía estrecha de servicio particular, vende en 2007 cuatro participaciones en dicha concesión (en total un 45%), finca registral 5884 (parte de la cual estaba situada en terreno a reparcelar) a cuatro compradores: una Mercantil S.L. y tres personas físicas más, mediante cuatro cuotas indivisas diferentes y compraventas distintas, extendiéndose las compraventas a los anexos a las vías y a la finca 1066, que figura inscrita bajo folio distinto de aquella

Luego en 2009 se complementa la escritura anterior en relación con la finca 1066 elevando a público un documento privado firmado por la Sociedad y las tres personas físicas indicadas (no interviene la Mercantil S.L.), estableciendo que tal finca se incluyó en la venta de 2007 al considerarla terreno anexo o complementario del ferrocarril y ahora se determinan las participaciones de finca vendidas a los tres en esta finca, pero en porcentaje diferente al de las participaciones vendidas de la concesión de ferrocarril, aunque la vendedora se reserva en dicha finca una participación superior a la que le vendió a la Mercantil S.L. en la concesión.

El Registrador se opone por entender que la finca 1066 forma parte de la concesión, como terreno anejo a la misma, y su transmisión precisa de autorización administrativa y además al venderse sólo a tres de los cuatro compradores de las participaciones de la concesión, y en porcentaje distinto a la de éstas, se precisa la intervención del cuatro, la Mercantil S.L.

Sobre los dos primeros extremos, la Dirección repasa los antecedentes normativos sobre ferrocarriles e inscripción de las concesiones y terrenos anejos con meritorio detalle (RO. 26.02.1867, RH-1915, RH-1947); sobre ellos concluye que "la concesión tiene por finalidad fundamental la ocupación de terrenos de dominio público o patrimonial del Estado para la construcción del ferrocarril", pero junto a ellos se admite la figura de "fincas "anejas" de dominio particular"; y, "de los antecedentes de la finca reseñada no resulta ninguna referencia a su adquisición por expropiación forzosa o su incorporación a la concesión", por lo que su transmisión debe ser inscribible.

Sobre el último defecto, la Dirección tampoco lo confirma, al entender que se trataba de cuatro compraventas distintas, por lo que la falta de comparecencia de uno de los compradores no obsta a la inscripción de las otras tres; aunque se alteren las cuotas primitivamente transmitidas, ya que la vendedora puede disponer de "una participación muy superior a la que corresponde a la sociedad no compareciente".

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