RESOLUCIÓN DE 04-05-2010 (BOE: 22-06-2010). Documento judicial: cuando la sentencia es de condena no dineraria, no es aquélla título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejercicio se lleven a cabo.
Registro: Benissa
Se presenta escritura en la que el juez, interviniendo en ejercicio de su cargo, por rebeldía del demanado-en procedimiento anterior a la vigente LEC- vende una finca.
El Registrador suspende la inscripción por no acompañarse la sentencia judicial, no considerando suficiente el testimonio notarial en relación consistente en reflejar en la escritura los trámites fundamentales del procedimiento.
La DG estima el recurso, el título inscribible es la escritura de compraventa y no la sentencia, bastando para la calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad que el Notario relacione los particulares de los autos y la sentencia que se ejecuta, que con dicha relación quedan bajo la fe pública notarial, satisfaciendo con ello la exigencia de documentación auténtica del artículo 3 de la LH .