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RESOLUCIÓN DE 03-05-2010 (BOE: 21-06-2010). Convenio regulador de los efectos de la separación y divorcio: la venta de bienes privativos de un esposo al otro, no es contenido propio de tal convenio por exceder de las operaciones liquidatorias de la socie

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Registro: Palencia número 2

Se presenta testimonio de sentencia dictada en procedimiento de separación que aprueba el convenio regulador aportado a los autos, en el que una vivienda inicialmente adquirida por la esposa,es vendida al esposo, subrogándose éste en la hipoteca que pesa sobre la vivienda.

El Registrador deniega la inscripción por entender que la citada venta excede del contenido de su Convenio Regulador. Por razón de la forma deberá constar en escritura pública, conforme al artículo 1280 del CC ; citando en apoyo también los artículos 3 en relación con el 2 de la LH.

La DG confirma la nota de calificación, señalando que puesto que el objeto de la liquidación es exclusivamente la división por mitad del haber resultante después de pagados los acreedores consorciales (cfr. Artículo 1404 del CC), no puede entenderse que esas transmisiones adicionales de bienes privativos del patrimonio de un cónyuge al del otro tengan como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio ; siendo preciso en este caso su formalización en escritura pública otorgada por los interesados, y no pretender su inscripción en virtud de un negocio como el contenido en el título calificado, que lo es exclusivamente de liquidación de la sociedad conyugal .

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