USUFRUCTO.
1.-P: Se presenta una escritura por la que un señor compra la nuda propiedad de una finca, y otros dos -no casados entre sí- el usufructo por mitades partes indivisas conjunto y sucesivo . ¿Es posible?
R: Se considera que no, por cuanto la expresión conjunta es incompatible con la adjudicación por mitades partes indivisas, por lo que debe aclararse cuál es el régimen de la adquisición.
Ahora bien, una vez aclarado ese régimen de titularidad, el carácter sucesivo cabe en ambos supuestos y luego, si se trata de una comunidad ordinaria -por cuotas-, se regirá por lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código civil, y si se trata de una comunidad en mano común -carácter conjunto-, deberán indicarse detalladamente las normas por las que se regirán los actos de disfrute, administración y disposición del usufructo. Esta última posibilidad se encuentra expresamente admitida por la DGRN de 22 de mayo de 2000 e implícitamente en la de 22 de abril de 2003.