DERECHO DE SUPERFICIE.
1.-P : Plan 18.000: ¿Es posible la cancelación de la condición resolutoria del ayuntamiento relativa a la obligación de construir vivienda de protección oficial, en un solar sobre el que se ha constituido un derecho de superficie, en certificación administrativa?
R: Aunque algunos compañeros se mostraron reacios, la mayoría considera que sí por aplicación del artículo 82 de la Ley Hipotecaria que permite la cancelación de inscripciones que se hubieren hecho por escritura pública, mediante escritura o documento auténtico en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere practicado la inscripción; y el documento administrativo es un documento auténtico -artículos 1216 del CC y 3 LH-, y en él la Administración titular registral presta su consentimiento a la cancelación.
Ahora bien, se considera que el acto que se documente en la certificación administrativa tiene que tener la misma jerarquía -acuerdo de Pleno, resolución del Consejo de Gobierno, Decreto de Alcaldía- que el que motivo en su día la inscripción.