CONCURSO.
1.-P: Se presenta una escritura en que un concursado, dedicado a la promoción y venta de viviendas, con intervención de los administradores del concurso, pero sin autorización judicial, enajena una finca. ¿Es anotable?
R: Según los artículos 43 y 44 de la Ley Concursal, h asta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez; pero se exceptúan de ese requisito los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor que necesitarán la autorización de los administradores del concurso, si bien hasta la aceptación de éstos, incluso el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.
Por tanto, en este caso será necesario, simplemente, que los administradores concursales manifiesten en la escritura de venta y con referencia al objeto social específico del concursado, que se trata de un actos propios de su giro o tráfico empresarial del mismo .