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SERVIDUMBRE «POR DESTINO DEL PADRE DE FAMILIA O DESTINO DEL PROPIETARIO» [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18ª) DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Rueda López.

Antecedentes.- En la escritura de segregación y venta de parte de una finca no se hizo constar la voluntad del antiguo propietario único del inmueble de que desaparecieran los derecho de paso y de luces y vistas que favorecían a la porción de finca vendida, como tampoco fueron suprimidos los signos externos que ponían de manifiesto la existencia de tales derechos. Ante determinadas actuaciones de los actuales propietarios de la finca colindante, negatorias de la existencia de la servidumbre de paso y de la servidumbre de luces y vistas, los compradores de la porción de finca segregada ejercitaron una acción confesoria de la existencia de una y otra servidumbre. En ambas instancias se estimó plenamente la demanda por apreciarse que el antiguo propietario único de ambos inmuebles dejó constituidas las servidumbres al enajenar a los demandantes parte de la finca.

Doctrina.- Es jurisprudencia del Tribunal Supremo la que interpreta que para que se constituya un derecho de servidumbre conforme a lo dispuesto en el artículo 541 CC es suficiente con que concurran los siguientes requisitos: Primero, que entre dos predios o en uno pertenecientes inicialmente a un mismo propietario exista una situación de hecho conforme a la cual resulta evidente que una parte de la finca presta un servicio a favor de la otra; Segundo, que dichos signos se hayan constituido por el propietario único de las dos fincas o de la finca luego dividida; Y tercero, que el estado de hecho se transforme en gravamen mediante la enajenación de uno de los fundos o la división del único, subsistiendo el signo .

Existe título de servidumbre "por destino del padre de familia o destino del propietario" (artículo 541 CC) cuando en la escritura de segregación y venta de parte de un inmueble no se suprima expresamente la existencia del derecho al uso que hasta el momento se venía haciendo (por ejemplo, de paso o de luces y vistas), ni antes de otorgarse la escritura se haga desaparecer el signo externo de la servidumbre. La extinción de esta servidumbre requiere alguna de las formas previstas por el legislador en el artículo 546 CC.

CARMEN JEREZ DELGADO

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