RESOLUCIÓN DE 29-07-2009 (BOE: 03-12-2009). Notificación de calificación por telefax.
Registro: Alcorcon nº 1
Se emite una calificación negativa por la Registradora y es cominicada al Notario autorizante de la escritura calificada por telefax, archivandose en el expediente el correspondiente "recibí"
Transcurrido ampliamente el plazo de un mes el Notario recurre la calificación. La DGRN para mejor proveer pregunta al Notario cuando tuvo conocimiento, y por que medio , de la calificación, sin que este concrete fecha alguna .
La DGRN no admite el recurso por hallarse fuera de plazo y aunque reitera su doctrina de otras resoluciones en el sentido de que "el telefax no es medio idóneo de notificación de la calificación negativa" más que si el interesado lo hubiere manifestado así al tiempo de la presentación del título y queda constancia fehaciente (art. 322 LH), aunque el hecho de que el Notario haya presentado el recurso "pone de manifiesto que el contenido de la calificación ha llegado a su conocimiento, según admite expresamente, por lo que el posible defecto formal en que se hubiera incurrido habría quedado sanado
Añade asimismo que la referida disposición del art. 322 LH debe ser interpretada atendiendo no sólo a sus palabras sino también a su espíritu, al marco normativo resultante de reformas recientes y a la realidad de las comunicaciones entre Notarios y Registradores, en un ámbito en el que se ha venido impulsando el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias como funcionarios públicos