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RESOLUCIÓN DE 24-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Prórroga del plazo de duración de un préstamo garantizado con hipoteca: puede hacerse constar en el Registro la prórroga pactada después del vencimiento.

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Registro: Torrijos

Se presenta escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario consistente en prorrogar doce meses más la duración del contrato, pactada transcurrido el plazo de duración del préstamo garantizado con hipoteca.

El Registrador suspende la inscripción por considerar no inscribible la prórroga [...] por haberse pactado la ampliación una vez vencido el plazo inicialmente acordado, lo que implica el nacimiento de una nueva obligación, que por el carácter accesorio de la hipoteca supondría la necesaria constitución de una nueva garantía con cancelación de la primitiva-arts.1203,1204 y 1857 CC y 105 de la LH .

La DG estima el recurso: En el presente supuesto, no se trata de un pacto que modifique una anterior cláusula que sujetara a término el mismo derecho real de hipoteca (como ocurriría, por ejemplo, en el supuesto de hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito) ni se trata de un plazo de la obligación configurado como esencial. Se modifica un plazo fijado para la duración de la obligación garantizada cuyo vencimiento no tiene como consecuencia la extinción de la misma sino que el incumplimiento de esta obligación devenida exigible puede dar lugar a la efectividad de la hipoteca si el acreedor no reintegrado de su crédito utiliza la acción hipotecaria para hacer valer su derecho.

La propia LH, art.144 LH admite la posibilidad de modificaciones de la obligación garantizada con la hipoteca(entre ellas, la espera) si bien dispone que no surtirán efecto contra tercero, si no se hacen constar en el Registro por medio del asiento correspondiente. Por lo demás, la ampliación del plazo del préstamo se contempla como un supuesto de novación modificativa el art.4 de la Ley 2/94 de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, sin que deba decidirse ahora sobre el alcance que haya de tener la interpretación de la norma del apartado 3 de dicho precepto legal relativa al rango de la hipoteca inscrita

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