RESOLUCIÓN DE 23-11-2009 (BOE: 19-01-2010). Embargo contra persona del mismo nombre y apellidos pero distinto DNI y nombre de su esposa.
Registro: Cuenca
Hechos: Se presenta en el Registro mandamiento judicial solicitando la práctica de anotación preventiva de embargo sobre diversas fincas.
El registrador deniega la práctica de algunas de ellas por estar inscritas las fincas a favor de persona distinta del demandado, haciendo constar que el titular registral tiene igual nombre y apellidos que el demandado, pero que no coinciden ni el DNI ni el nombre de su esposa.
El recurrente alega que coincidían los DNI que aparecían en la póliza con los de las notas simples registrales, lo cual es reconocido por el registrador (parece que por error del programa informático o del usuario del mismo), pero habiéndose notificado, en todo caso a una persona distinta de la esposa titular registral.
La DGRN confirma la calificación, pues, al no coincidir ni el DNI ni la esposa, se incumple el principio de tracto sucesivo. Los asientos registrales han de prevalecer sobre la publicidad formal que se pueda expedir, incluso cuando se trata de certificaciones, todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en que haya podido incurrir el Registrador por los gastos ocasionados como consecuencia de ese error -aunque pudiera ser imputable al programa informático-, y siempre que se prueben en el procedimiento adecuado para ello.