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RESOLUCIÓN DE 21-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Recurso Gubernativo: el plazo para su interposición empieza a contar desde la notificación de la calificación sustitutoria, en su caso. Declaración de obra antigua: acreditada la antigüedad de la obra, no obsta

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Registro: Alicante número 3

Se presenta escritura de subsanación y complemento de escritura de declaración de obra nueva que incorpora un nuevo certificado expedido por el mismo técnico, con firma legitimada y visada colegialmente, en la que se expresa que la obra nueva tiene una antigüedad anterior al año 2000 ( en la anterior se expresaba que la construcción contaba con más de cinco años de antigüedad).

El Registrador deniega la inscripción dada la contradicción existente, es decir, que la construcción sea anterior al año 2000, como hace constar la certificación del Arquitecto, y que durante todo ese espacio de tiempo transcurrido no se haya actualizado el Catastro, no figurando en el mismo la vivienda unifamiliar cuya obra nueva se declara. Ante esta contradicción, la certificación del Arquitecto aportada, por sí sola, no es documento fehaciente .

Se impugna la calificación, el Registrador remite el expediente a la DG, alegando además que el recurso está interpuesto fuera de plazo, ya que debe contarse desde la notificación y no desde que tuvo lugar la calificación sustitutoria .

La DG estima el recurso: en primer lugar: como ha afirmado anteriormente este Centro Directivo (R: 9 de octubre de 2006), el uso de la facultad de solicitar una calificación a cargo del Registrador sustituto conforme al art.19 bis de la LH, no es propiamente un recurso,asemejándose a una reposición previa con los consiguientes efectos suspensivos de los plazos propios de la interposición del recurso contra la calificación negativa inicial , y precisamente por eso, en el caso de que el Registrador sustituto califique negativamente el título, deberá notificar su calificación al Notario autorizante de la escritura, en el plazo y en la forma establecidos en el art.322LH, toda vez que dicha notificación determina el dies a quo del plazo para la interposición del recurso ...

En segundo lugar:respecto a la declaración de obra nueva: El hecho de haber transcurrido nueve años desde la construcción sin que la misma figure en el Catastro, no es determinante, pues dicha construcción se acredita mediante otro medio legalmente admitido .

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