RESOLUCIÓN DE 20-10-2009 (BOE: 08-01-2010). Auto recaído en expediente reanudador del tracto sucesivo interrumpido.
Registro: Pola de Laviana
Se presenta un auto recaído en expediente de dominio reanudador del tracto, en que el juez declara justificado el dominio de las tres fincas en las que se dividió la primitiva y ordena la reanudación.
El Registrador deniega la inscripción de una de las tres fincas por entender que debió ser otra la finca cuyo dominio se acredita,tachando de incrongruente la resolución judicial.
La DG reitera su doctrina sobre la calificación registral de documentos judiciales: El Registrador ha de limitarse al art.100 del RH, sin entrar a valorar sobre el acierto intrínseco de la resolución judicial que en aquellos se contiene . El título inscribible es el auto, y como éste ordena la inscripción a favor del promotor y tiene aptitud legal para provocar tal asiento, el Registrador ha de estar y pasar por tales declaraciones y practicar la inscripción solicitada, pues de lo contrario, el Registrador se interferiría en el fundamento de la resolución judicial y realizaría una actividad jurisdiccional que no le corresponde .