RESOLUCIÓN DE 19-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Reserva de usufructo vitalicio por la dueña única y enajenante mientras no fallezcan ella y una hermana suya: debe ser inscrito como usufructo conjunto y sucesivo. Anotación preventiva de suspensión:: no puede
Registro: Madrid número 5
Constituido el usufructo que se reserva la vendedora constituido sobre su vida y la de su hermana y disponiéndose que se extinguirá y consolidará con la nuda propiedad al fallecimiento de la última de ellas dos e inscrito como usufructo conjunto y sucesivo a favor de ambas hermanas; en diligencia de la misma escritura en la que comparecen todos los interesados (incluida la hermana beneficiaria), se solicita la rectificación de la inscripción, en el sentido de que se cancele el usufructo de la hermana, pues ella no es titular sino sólo persona cuya vida es determinante de la duración de tal usufructo .
El Registrador suspende la rectificación solicitada por entender que se había constituido un usufructo conjunto y sucesivo y que, de no ser así, no cabe inscribir el usufructo vitalicio a favor de la vendedora con la duración pactada porque la duración del usufructo vitalicio es la de la vida del usufructuario .
El Notario autorizante impugna la calificación y solicita la práctica de anotación preventiva de suspensión.
La DG confirma la nota registral añadiendo que aunque si bien es cierto que podría sostenerse que el usufructo se incluyera en el caudal hereditario de la hermana premuerta, tal consecuencia debería preverse con claridad en la escritura . En cuanto a la solicitud de anotación preventiva de suspensión, la DG recuerda las R de 13,14,15 y 17 de septiembre de 2005 : suspendido el plazo de caducidad del asiento de presentación como consecuencia del recurso, no existe razón para que el mismo asiento quede suspendido también por la práctica de la anotación .