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RESOLUCIÓN DE 18-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Convenio regulador: el pacto de que los hijos del matrimonio tendrán su domicilio familiar en una vivienda privativa del padre mientras no sean independientes patrimonialmente, no supone la atribución del uso d

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Registro: Sevilla 2

Se presenta sentencia firme de divorcio acompañada del convenio regulador aprobado en el que se establece que las hijas comunes del matrimonio junto con su madre, tendrán su domicilio habitual en la vivienda que fuera domicilio conyugal, privativa del padre....

El Registrador suspende la inscripción porque en el documento calificado no se adjudica bien inmueble alguno, ni se constituyen derechos reales sobre los mismos, razón por la cual no puede provocar asiento registral alguno.

La DG desestima el recurso: en el supuesto se plantea la duda de si lo que se está constituyendo es el derecho de uso de la vivienda familiar tipificado legalmente, o una simple declaración de intenciones o una obligación sin repercusión frente a terceros . La duda en cuanto a los efectos que de tal derecho se derivarán, así como el hecho de no atribuirse al cónyuge, que es el verdadero titular del derecho de uso configurado por el CC, inclinan a concluir que no se constituye un derecho al uso de la vivienda como el legalmente tipificado e inscribible en el Registro .

La DG recuerda su doctrina de que el derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real,pues no tiene carácter patrimonial, sino familiar; y que tal carácter impone consecuencias especiales, como son la duración del mismo, que puede ser variable, así como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo. En consecuencia no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho (titularidad que corresponde al cónyuge a quien se atribuye) (R .27-08-2008)

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