RESOLUCIÓN DE 17-10-2009 (BOE: 03-12-2009). Anotación preventiva de embargo por gastos de urbanización.
Registro: Alcazar de San Juan nº 2.
Se pretende por un Ayuntamiento que se tome anotación preventiva de embargo por incumplimiento del pago de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido contra quien ya no es titular registral.
Considera el Ayuntamiento entiende que es posible, dada la afección real de las fincas al pago de esos gastos de urbanización
El Registrador suspende la inscripción porque
1 ) Para que las fincas queden afectas con carácter real al pago de los gastos de urbanización sí es necesario que se inscriba el instrumento de equidistribución" (art. 19 RD. 1093/04.07.1997);
2 ) Y porque el hecho de que existiera una afección real al pago de los gastos de urbanización no exime de la necesidad de llamar al procedimiento al titular registral en el momento de la anotación
La DGRN confirma los defectos señalados en la nota entendiendo que para que las fincas queden afectas con carácter real al pago de los gastos de urbanización es necesario que se inscriba el instrumento de equidistribución y.en éste caso no se han inscrito aún los correspondientes instrumentos de equidistribución, por lo que todavía no ha nacido la afección real de las fincas. Pero además, el hecho de que existiera una afección real al pago de los gastos de urbanización no exime de la necesidad de llamar al procedimiento al titular registral en el momento de la anotación, como consecuencia del principio de tracto sucesivo del art. 20 LH, que es una manifestación en sede registral del principio constitucional de tutela judicial efectiva.