RESOLUCIÓN DE 15-01-2010 (BOE: 19-02-2010). Licencia no certificada por el secretario. Diferencia entre superficie construida y computable.
Registro: Mojácar
Hechos: Se presenta en el Registro una escritura por la que se declara una obra nueva construida sobre un solar. De la escritura resulta que la edificabilidad de la finca es de 222 metros cuadrados. El total de superficie edificada es de 274,12 metros cuadrados, de los que 103,99 corresponden a la planta sótano, 91,33 construidos a la planta primera y 78,80 metros construidos a la planta primera. Se incorporan: licencia municipal de obras expedida por el Concejal de Urbanismo y Certificado del Arquitecto técnico acreditativa de la adecuación con el proyecto correspondiente, así como licencia de primera ocupación expedida por el Secretario del Ayuntamiento.
El registrador suspende la inscripción señalando como defectos que no se acredita la licencia con certificación del Secretario (artículos 46 del RD 1093/1997 y 169 y 176 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía), y que la superficie total construida excede de la señalada en la licencia.
La Dirección confirma la calificación respecto del primer defecto, al señalar que la acreditación de la licencia de obra ha de hacerse por certificado del Secretario del Ayuntamiento o bien por comunicación del Alcalde al notario.
Sin embargo, respecto del segundo la revoca por cuanto considera que un concepto es la superficie construida total (que incluye la superficie bajo rasante) y otra la superficie computable a efectos de Licencia y de la normativa urbanística, que normalmente solo lo es la superficie construida sobre rasante. Por otro lado el Técnico ya ha certificado la legalidad de la descripción de la obra y su ajuste al proyecto y a la licencia.