Menú

RESOLUCIÓN DE 14-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Sociedad Profesional: no es necesario reproducir en los estatutos sociales reglas fundamentales idénticas a las legales cuando en los mismos estatutos se haga constar la remisión a la Ley.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

Registro: Córdoba

Se presenta escritura de elevación a público de los acuerdos sociales adoptados por la Junta General de una S.L, relativos a la adaptación de sus Estatutos sociales a la Ley de Sociedades Profesionales y reelección de administradores de dicha sociedad.

El Registrador suspende la inscripción de la disposición de los Estatutos en la que se dispone que para ser nombrado administrador no será necesario la condición de socio, sin perjuicio de lo establecido respecto a los socios profesionales , apoyándose en el art.4.3 de la Ley de Sociedades Profesionales. También considera como defecto el no hacer constar expresamente que todos los Consejeros Delegados deben ser socios profesionales.

La DG estima el recurso: la propia literalidad de la disposición estatuaria deja a salvo lo prevenido respecto a los socios profesionales , y en el art.1 de los estatutos sociales se contiene una remisión respecto del contenido imperativo de la Ley de Sociedades Profesionales. La DG recuerda su doctrina , según la cual no es necesario reproducir en los estatutos reglas fundamentales idénticas a las legales cuando en los mismos estatutos se haga constar la remisión a la Ley .

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies