RESOLUCIÓN DE 14-10-2009 (BOE: 03-12-2009). Cesión de derechos de creditos y cesión de contrato.
Registro: Berja
Se presenta una escritura de dación en pago de deuda a favor de un acreedor cesionario consistente en la cesión, por parte del deudor cedente, de su posición y derechos contractuales como acreedor en un contrato de permuta, sin que medie el consentimiento del deudor cedido
El Registrador suspende la inscripción por no constar el consentimiento del cedido por tratarse de una cesión de contrato
La DGRN considera que hay que partir de la diferenciación entre las figuras, cercanas pero diferentes, de la cesión del contrato y de la cesión de derechos de crédito. Si nos encontramos en presencia de una cesión de contrato, será necesario el consentimiento de las tres partes involucradas en la operación jurídica, cedente, cesionario y deudor cedido. Por el contrario, si nos encontramos en presencia de una cesión de los derechos de crédito del acreedor cedente, ésta puede realizarse con el simple consentimiento de cedente y cesionario.
Considera que en este caso como uno de los permutantes había cumplido, ha desaparecido el carácter sinalagmático del contrato primitivo y no es una cesión de contrato sino una cesión de sus derechos de crédito y, consecuentemente, no es necesario ni exigible el consentimiento por parte del deudor cedido.