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RESOLUCIÓN DE 14-10-2009 (BOE: 03-12-2009). Calificación del fraude.

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Registro: Berja

Estando ya inscrita la venta de una finca de un incapaz hecha por su tutor a su hermano , se presenta ahora una escritura de compraventa en la que este adquirente vende la finca al tutor en el mismo precio en que la adquirio.

El Registrador suspende la inscripción por considerar que existen serios indicios de fraude" y se está contraviniendo la prohibición del art. 221.3 C.c., que impide a quien ostente cargo tutelar adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

La DGRN partiendo de lo dispuesto en el art 18 Lh entiende que el Registrador carece de medios para indagar en la conciencia o "psique" de los contratantes averiguando su intencionalidad subjetiva, si bien no cabe duda de que podrá apreciar tal carácter fraudulento cuando de forma objetiva resulte de la documentación la existencia de un resultado antijurídico. De manera que "para que el Registrador pueda apreciar el carácter fraudulento del título presentado debería resultar de modo patente del mismo y esto no se deduce de modo indubitado del documento presentado.

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