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RESOLUCIÓN DE 14-01-2010 (BOE: 19-02-2010). Normativa aplicable a las declaraciones de obra nueva.

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Registro: Granada 6

Hechos: Se presenta en el Registro una escritura por la que los dueños por mitad y pro indiviso de una parcela sobre la que se halla edificada una vivienda que se describe como vivienda unifamiliar dividen la misma en dos elementos privativos, constituyen sobre la misma el régimen de propiedad horizontal y adjudican una vivienda a cada uno de los dueños.

El Registrador suspende la inscripción por no aportarse la licencia necesaria para realizar la división exigida por el artículo 53.a) del RD 1093/1997 y el artículo 66.2 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía..

La Dirección revoca la calificación, considerando que en Andalucía NO se precisa nueva licencia para dividir horizontalmente en dos una vivienda calificada de unifamiliar, puesto que, para que ello fuera así, sería necesaria una norma con rango de Ley que restrinja el principio de libertad de dominio, el derecho del propietario a utilizar su propiedad de la forma más conveniente. El artículo 53 del Reglamento de Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística no es aplicable por sí solo, sino que ha de ponerse en relación con una Ley que exija la licencia municipal.

En el caso concreto de Andalucía, la normativa existente (artículo 66 de la Ley 7/2002, reformado en 2005) prohíbe las divisiones horizontales que impliquen parcelaciones. Es evidente que esa normativa está dirigida a parcelas o terrenos, no a edificaciones, y además que en el supuesto planteado no se produce una parcelación ni existe posibilidad de formarse un nuevo núcleo de población, pues el terreno es urbano. Por otro lado la división horizontal no altera la unidad de la finca, pues sigue siendo común el derecho de vuelo, de la misma forma que, por ejemplo, en las urbanizaciones de viviendas adosadas.

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