RESOLUCIÓN DE 10-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Sentencia dictada en procedimiento declarativo ordinario es título hábil para proceder a la cancelación de las inscripciones que se declaran nulas en el documento judicial y para proceder a la inscripción del p
Registro: Molina de Aragón
Se presenta testimonio de sentencia dictada en juicio declarativo ordinario en que se declara la nulidad del contrato de compraventa y se ordena la cancelación de los asientos practicados en virtud de la Escritura declarada nula así como la inscripción del dominio a favor del demandante. El asiento cuya cancelación se solicita es una inscripción primera de inmatriculación.
El Registrador resuelve en suspender el despacho del documento por no presentarse los documentos exigidos por la legislación vigente para la práctica de la inscripción a favor del demandante. Para dicha inscripción, dado que tiene naturaleza inmatriculadora, será necesario aportar el título idóneo para la práctica del citado asiento de conformidad con los arts.199 y 205LH,298 del RH y 57.3 de la Ley 13/1996.
La DG estima el recurso señalando que en el supuesto de hecho no estamos ante una inmatriculación propiamente dicha, pues se trata de cancelar una inmatriculación previa ya practicada y a continuación de proceder a la inscripción a favor del actor, en lo que formalmente será una inscripción segunda. Por lo que huelga toda referencia a los requisitos para la inmatriculación de la finca, pues al inscribirse la sentencia no quedará desinmatriculada la finca . Pero es que además aunque hubiéramos estado ante un supuesto de inmatriculación es doctrina reiterada que en juicio declarativo ordinario es posible la inmatriculación de fincas, sin necesidad de acudir a los procedimientos de inmatriculación específicos previstos en la LH , salvo, claro está , la exigencia de certificación catastral descriptiva y gráfica, exigible para todo supuesto de inmatriculación desde la L13/96 .