RESOLUCIÓN DE 06-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Anotación preventiva de embargo.Derechos que puedan corresponder al cónyuge deudor. Liquidacion de sociedad conyugal.
Registro: Málaga 15
Se presenta testimonio de una sentencia firme por la que se adjudica la mitad indivisa de finca inscrita como ganancial resultando que la anotación de embargo-al haber fallecido el cónyuge no deudor-, se tomó sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge deudor en la liquidación de la sociedad conyugal.
El Registrador suspende la inscripción solicitada por no resultar acreditada la previa liquidación de la sociedad conyugal del deudor ejecutado.
La DG confirma la nota de calificación y reitera su doctrina de que: disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que puedan disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto a patrimonio separado colectivo . La DG reitera la necesidad de distinguir las tres hipótesis en el embargo de bienes gananciales después de disuelta la sociedad. En este supuesto nos encontramos ante un embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en la masa patrimonial, y en estos casos no es posible la adjudicación de la mitad indivisa de un bien, pues no existen todavía, pendiente de liquidación la sociedad, cuotas indivisas sobre bienes concretos. Podría haberse adjudicado la parte que al cónyuge le correspondiera en la liquidación, pero no una mitad indivisa de un bien .