RESOLUCIÓN DE 05-12-2009 (BOE: 19-01-2010). Adición a escritura. Rectificación del carácter presuntivamente ganancial de la finca por manifestación del precio privativo confesado.
Registro: Almuñécar
Hechos: se presenta en el Registro de la Propiedad tercera copia autorizada de una escritura de compraventa. En la citada escritura comparecieron, además de la vendedora, don J. M. P. R. y su esposa, haciéndose constar en el otorgamiento de la misma que don J. M. P. R. "compra" -sin referencia al carácter de su adquisición-. No obstante, al final del texto de la escritura, se lee "Adición: Don J. M. P. R. manifiesta que el dinero con que realiza la compra es de su exclusiva pertenencia, lo que asevera su esposa por ser cierto, y solicita su inscripción como privativo .
La finca en cuestión consta inscrita en el Registro a favor de don J. M. P. R con carácter presuntivamente ganancial.
La Registradora rechaza la inscripción pero no por defectos formales, sino porque estima que la inscripción que se solicita del bien es como bien privativo confesado, pero no como privativo puro y que además es necesaria la intervención de todos los interesados.
La Dirección General revoca la calificación y ordena la inscripción de la finca como privativa por precio confesado.
Entiende la Dirección que la adición corresponde a una rectificación que ya figuraba en la escritura matriz original, y puesto que la esposa ya compareció en la primera copia presentada, no se precisa una nueva comparecencia, por cuanto la adición se entiende que formaba parte de dicha matriz, y o bien no constaba en la copia autorizada que se presentó a inscribir o bien no fue tenida en cuenta a la hora de despachar la copia.