RESOLUCIÓN DE 05-11-2009 (BOE: 08-01-2010). El asiento de presentación caducado no produce efecto alguno.
Registro: Albuñol
Se presenta mandamiento de embargo y caduca el asiento de presentación, por lo que el Registrador procede al despacho de una escritura de compraventa posterior en la que el deudor transmite la finca a un tercero.
Presentado de nuevo el mandamiento de embargo, el Registrador suspende la anotación.
La DG confirma la nota de calificación, por aplicación de los principios de tracto sucesivo y legitimación (arts.20 y 38 de la LH y 140.1 del RH) así como el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (art.24 de la CE). La circunstancia de que en el momento de adoptarse la resolución judicial la finca aún perteneciere al deudor, no basta para tomar la anotación preventiva de embargo, pues el momento en que se debe cumplir el tracto sucesivo es el de la presentación en el Registro del título cuya inscripción se pretende o después si durante la vigencia del asiento de presentación se aportan los títulos intermedios; por lo que no basta con que se cumpliera el tracto sucesivo en el momento de la fecha del auto ordenando la anotación (arts.24 y 25 de la LH).
En caso de que se deje caducar el asiento de presentación procede el despacho de los títulos posteriores, que ganan prioridad y producen el cierre registral de títulos incompatibles aunque sean de fecha posterior (art. 17 de la LH).