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RESOLUCIÓN DE 05-01-2010 (BOE: 08-02-2010). No cabe rectificación por instancia sin intervenir titulares registrales.

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Registro: Carmona

Hechos: se presenta en el registro por parte de una sociedad un escrito solicitando la rectificación de los que considera errores en relación con diversas inscripciones de agrupaciones y segregaciones practicadas hace más de veinte años, por entender que merman la superficie inscrita de su propiedad.

El registrador deniega la rectificación por los siguientes motivos:

a) La instancia presentada no cumple los requisitos de titulación pública previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

b) La rectificación de errores requiere del consentimiento de todos los titulares afectados o en su defecto resolución judicial (1, 38, 40, 79, 82 Ley Hipotecaria).

c) Si de lo que se trata es de la inscripción de un exceso de cabida, no se han cumplido los requisitos establecidos al efecto en los artículos 200 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento.

La DGRN confirma la nota, centrándose fundamentalmente en que algunas de las fincas figuran inscritas en la actualidad a favor de terceras personas que no han prestado su consentimiento, por mucho que la sociedad solicitante entienda que no se les produce perjuicio.

Por otra parte, no parece que el recurso gubernativo sea el cauce adecuado, porque, aun cuando efectivamente hubiesen existido tales equivocaciones en inscripciones practicadas, éstas se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales, por lo que no pueden ser modificadas sin consentimiento de todos sus titulares o en virtud de resolución judicial firme dictada en procedimiento dirigido contra tales titulares.

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