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RESOLUCIÓN DE 03-11-2009 (BOE: 03-12-2009). Inscrición de exceso de cabida.

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Registro: Roses nº 2

Se presenta una escritura en la que se declara un exceso de cabida inferior a la quinta parte acreditado mediante un informe técnico que identifica la finca con los mismos linderos y expresa que la cabida real obedece a una medición basada en un plano topográfico

La Registradora deniega la inscripción porque no se acredita que se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 199 LH, 298 de su Reglamento y 53.10 de la Ley 13/1996

La DGRN por el contrario considera correctamente acreditado, conforme a los arts. 199 LH, 298 RH y 53.10 L. 13/1996, un exceso de cabida que es inferior a la quinta parte de la cabida inscrita, se acredita con informe técnico y se identifica perfectamente la finca con los linderos que figuran inscritos, expresando claramente que no existe ninguna inmatriculación encubierta, siendo la cabida real la que se solicita inscribir, y resultando la misma de la existente entre los linderos tal y como ya se encuentran en el Registro

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