OBRA NUEVA.
1.-P: ¿Es posible la inscripción de una obra nueva por órgano administrativo, siendo que el arquitecto - privado- comparece en el acto de redactar el documento administrativo como si fuera una escritura pública y firma la misma con el funcionario competente que da fe de su identidad?
R: Mayoritariamente s e estima que este acto tiene el mismo valor que la comparecencia ante Notario en aplicación del artículo 3 de la Ley Hipotecaria) y, por tanto, sí es inscribible el certificado presentado.
Se afirma que los artículos del RD 1093/1997 relativos a las obras nuevas, en general, sólo contemplan la actuación de los técnicos ante el Notario y a ese ámbito deben circunscribirse; considerándose que en lo no expresamente regulado, la certificación de un funcionario administrativo competente es válido, a efectos de la inscripción, para acreditar la fecha y contenido del acuerdo adoptado por el órgano respectivo, del contenido de un informe aportado al correspondiente expediente administrativo o de la las personas que comparecieron en el mismo.