IDENTIFICACIÓN.
1.-P: Consta en el Registro una finca a nombre de D. X residente en Nueva York con determinado número de pasaporte (estuvo representado) Viene la venta y consta con NIF y otra numeración claro, y ahora con nombre compuesto (también representado por otro apoderado distinto, además). Además no le exhiben el antetítulo al notario, de lo que advierte. Se le puso nota de calificación para que lo aclararan, dado el caso y se le expuso la doctrina de la DGRN.
Ahora dicen que no que encuentran al vendedor para solucionarlo. ¿Qué se puede hacer?
R: La doctrina a la que se refiere es la reflejada en la RDGRN 26/03/2004, según la cual corresponde el Notario la identificación de los otorgantes de la escritura, mientras que el Registrador debe comprobar que la identidad del otorgante coincida con la del titular registral. En el caso planteado es evidente que si en el título inscrito se le identificó con un determinado documento y en el que se presenta ahora a inscripción con otro diferente, la numeración no coincidirá por lo que será necesario acreditar que el titular registral y el vendedor son la misma persona mediante la documentación oportuna -certificación de la Dirección General de la Policía-.
Además, en este caso el hecho de que el titular registral otorgue el documente por medio de apoderado, la no exhibición del antetítulo, la manifestación de que no es posible encontrarlo (ni siquiera por el representante que tendría que rendirle cuentas de la gestión), aconsejan extremar las precauciones y que se acredite documentalmente la coincidencia, de manera que el Registrador pueda llegar a la convicción personal de que son la misma persona.