SOCIEDAD CONYUGAL.
1.-P: Venta de una finca hecha sólo por el marido siendo ganancial. El marido muere, y transcurridos 4 años desde su muerte, el comprador insta procedimiento judicial contra la esposa, solicitando que expresamente se declare el transcurso del plazo legal para la nulidad de dicha compraventa por parte de la esposa de conformidad Art. 1322 y 1301 Cc.
La sentencia estima la demanda, y literalmente declara que: "el plazo para ejercitar la acción de nulidad de tal venta caducó el 11 de febrero de 2002 y, en consecuencia, en dicha fecha quedaron subsanados los defectos de que adoleciera la escritura de compraventa por la ausencia de consentimiento de la demandada, y sin que, por lo tanto, la falta de dicho consentimiento sea impedimento a partir de dicho momento para la inscripción en este Registro ."
Se pretende inscribir la escritura de venta junto con testimonio de dicha sentencia. ¿Es posible?.
R: Unánimemente se considera que sí porque la sentencia judicial suple la voluntad del otro cónyuge y siempre a salvo de la necesidad de acreditar, cuando proceda, que habiendo transcurrido el plazo de ejercicio de la acción de rescisión del rebelde -artículos 501 y 502 de la LEC-, la misma o no ha sido ejercitada o se ha denegado.