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PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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1.-P: Se presenta una escritura de cesión unilateral al Ayuntamiento por una sociedad mercantil de parte de una finca registral que se segrega de una matriz sobre la que se ha construido un edificio. Se indica que la finca segregada y vendida se va a destinar a viales y que la cesión es obligatoria por imponerlo las normas subsidiarias del Plan General del municipio.

La aceptación del Ayuntamiento consta en certificación administrativa del acuerdo. ¿Es inscribible la segregación y cesión?.

R: Sí, porque si según el artículo 30-3 del RD 1093/1997 es posible la inscripción de superficies de cesión obligatoria delimitadas por instrumentos del planeamiento, mediante simple acta administrativa entre los titulares registrales y la Administración actuante o mediante la correspondiente certificación de la misma; con más razón podrá inscribirse con los títulos aportados en el presente supuesto.

Respecto de la segregación y la necesidad de licencia para la misma, el propio acuerdo de aceptación se considera suficiente y así se infiere del párrafo número 4 del artículo citado en el punto anterior, que permite en el acta o escritura de cesión cualquier tipo de modificación hipotecaria que proceda para la determinación registral de la finca objeto de cesión.

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