INMATRICULACIÓN.
1.-P: Se pretende la inmatriculación de una finca por título público que se dice enclavada en otra de mayor cabida inscrita. En la descripción de esa finca mayor inscrita, se indica que dentro de la misma existe un enclavado y que tiene un camino de servidumbre que da acceso al mismo. ¿Se puede inscribir?.
R: Sí, puesto que de la indicada descripción, no cabe duda alguna de que la finca que se pretende inmatricular ni es la misma ni forma parte de la superficie de la que se encuentra inscrita. Máxime cuando, al parecer, la superficie catastral de la finca inscrita sin el enclavado, que es finca catastral independiente, coincide con su superficie registral.
2.-P: Se presenta una escritura de inmatriculación de 1990 que no cumple con los requisitos actuales de la inmatriculación -título previo fehaciente y certificación catastral descriptiva y gráfica?. ¿Se deben exigir?.
R: Unánimemente se considero que sí, porque de la reforma introducida por el RD 1867/1998 -artículo 298-1 del RH- y por la Ley 13/1996 -artículo 53-7-, resulta que los citados requisitos serán exigibles a toda inmatriculación que se pretenda efectuar en los Registros de la Propiedad a partir de su entrada en vigor, no a toda escritura de inmatriculación -concepto extraño a las escrituras- que se otorgue a partir de la misma, como ocurre, por ejemplo, con las escrituras de obra nueva.