DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA.
DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA.
1.-P: Se presenta a inscripción el ejercicio de una opción de compra, ligada a un arrendamiento (protocolizado en escritura pública), que no se presenta a inscripción.
R: Las Resoluciones de la DGRN de 12 de mayo y 21 y junio de 1994, admiten la inscribibilidad del ejercicio de una opción en base a un contrato de leasing no inscrito, porque la compraventa en que se traduce no es un mero acto de ejecución, sino un verdadero negocio jurídico que exige nuevas declaraciones de voluntad.
Por ello, se considera mayoritariamente que ni siquiera es necesario que el contrato de leasing se aporte, aunque no se inscriba, para poder calificarlo conjuntamente con el derecho de opción. Esta presentación sería necesaria, sólo si se pretendiera inscribir el derecho de opción, no su ejercicio, independientemente del arrendamiento.