Menú

URBANISMO.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: Consta inscrita una finca en 1888. Ahora se presenta un expediente de dominio de 1991 para reanudar el tracto y segregar, en base a un documento fehaciente de 1940. No se aporta licencia de parcelación. ¿Es inscribible?.

R: Sí, por que aunque en base a las últimas resoluciones de la DGRN (14 de octubre de 2005, aunque existe alguna contradictoria), en los documentos judiciales también debe aportarse, en su caso, la preceptiva licencia de parcelación; en el año 1940 no se exigía la misma ni para inscribir segregaciones en fincas rústicas ni en fincas urbanas.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies