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IMPUESTOS.

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1.-P: Se presenta una cancelación de hipoteca, sin nota del Impuesto. Se trata de una autoliquidación por exención, vía internet de la Junta de Castilla y León, dándose el caso de que el Notario es de Madrid y la finca de Valdemoro y los sujetos pasivos de Pinto.

R: Según las resoluciones de la DGRN de 15 de diciembre de 1997 y 23 de julio de 1998 la acreditación del pago del impuesto exigido por los artículos 254 de la LH y 54 de la LITP, puede hacerse no sólo mediante la nota acreditativa del pago extendida al pie del documento por la Oficina Liquidadora, sino por cualesquiera otros medios de prueba admitidos por la Ley, entre ellos la "carta de pago", siempre que contengan las especificaciones necesarias para apreciar su correspondencia con el acto o negocio inscribible; y, por otra parte, es admisible la presentación de los documentos en Oficina incompetente, la cual luego debe oficiar a la competente según el artículo 38-4 de la LRJAP.

Pero, no debe olvidarse que lo que el RITP, artículos 98 y 107, exige que se presente en las Oficinas Liquidadoras, no es simplemente el pago o alegación de exención del hecho imponible reflejado en el impreso de carta de pago, sino también la presentación de copia del documento liquidable, para poder efectuar las correspondientes operaciones de comprobación. Esto segundo no aparece acreditado en el presente caso, en que el pago, en realidad alegación de exención por la vía todavía inusual de internet parece haberse hecho con finalidad defraudatoria.

Se considera que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2.-P: Se presenta una escritura de venta en que los herederos del titular registral sin aceptar la herencia ni efectuar la partición, venden la finca. La escritura sólo se ha presentado a liquidar transmisiones patrimoniales, pero se acompaña un inventario privado de la herencia liquidado en que se encuentra incluida la finca vendida. ¿Se puede inscribir la venta?.

R: Como es sabido la DGRN tiene declarado que en estos casos la venta debe presentarse a pagar el impuesto en el departamento de "transmisiones patrimoniales" y en el de "sucesiones"; pero si consta indubitadamente el pago de este último concepto respecto de la finca que se vende por otro documento, no existe inconveniente a la inscripción de la venta.

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