VIVIENDA FAMILIAR
Se trata de un titular registral que inscribió la finca a su favor con carácter privativo estando casado en régimen de separación de bienes. Ahora vende, diciendo que es divorciado, sin hacer reserva sobre el carácter de vivienda familiar o no de la finca enajenada.
¿Es necesaria la manifestación de que la vivienda no constituye domicilio familiar? ¿Basta la manifestación de que es divorciado?
Se consideró que, en el derecho común en el que la exigencia del consentimiento para realizar actos de disposición sobre la vivienda familiar se limita al ámbito conyugal, sin que exista una norma análoga para las uniones de hecho, es suficiente la manifestación del vendedor de estar divorciado, pues en tal caso ya no regirá la norma prevista en el artículo 1320 del Código Civil. Resultaría en consecuencia ilógico exigir la acreditación de su nuevo estado civil, cuando la norma del Código Civil admite la manifestación respecto del carácter de la vivienda.
La respuesta sería sin embargo distinta si quien realizase el acto dispositivo estuviese sujeto, según la escritura calificada o el historial registral, a un derecho foral que exigiese el consentimiento para la realizar la venta tanto a un cónyuge como a una pareja estable o unión de hecho. En este sentido, se analizó la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2013, conforme a la cual constando en el Registro que el vendedor es casado y sometido al Derecho civil especial catalán, y no acreditándose de forma fehaciente la manifestación del citado vendedor en la escritura calificada en el sentido de ser divorciado y sometido al Derecho civil foral aragonés, se consideró necesaria la manifestación sobre la falta de carácter de vivienda habitual familiar de la finca transmitida.