SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. CANCELACIÓN.
Se plantea si constando inscrita en el Registro una finca a favor de los titulares registrales fiduciarios, con una sustitución fideicomisaria de residuo establecida en testamento a favor de la fideicomisaria “de los bienes de los que no hubieran dispuesto”, debe cancelarse la misma con ocasión de la extinción de condominio sobre la finca.
Los tres fiduciarios otorgan escritura de extinción de condominio, adjudicándose la finca uno de ellos, compensando en metálico a los otros. Uno de ellos comparece, además, como apoderado de la fideicomisaria, prestando su consentimiento.
Se plantea el alcance de la sustitución y si con ocasión de la disolución del condominio debe entenderse que los fiduciarios “han dispuesto del bien”, quedando la sustitución agotada, y sin existir residuo a favor de la fideicomisaria.
Si se considera que la naturaleza jurídica de la extinción de condominio es ser un acto de disposición, dado los términos en que está establecido el residuo, “de los bienes de los que no hubieran dispuesto los hijos”, quedaría sin efecto la sustitución fideicomisaria y debería de ser cancelada (sin necesidad de consentimiento de la fideicomisaria).
Si por el contrario, se entiende que la naturaleza de la extinción de condominio es más bien la de un acto de naturaleza especificativa o determinativa, no traslativa, y que la finca no ha salido del patrimonio de los herederos fiduciarios (o por lo menos de uno de ellos, del adjudicatario); no puede entenderse que se ha dispuesto de los bienes, con lo que la sustitución fideicomisaria quedaría vigente.
Si bien la fideicomisaria presta su consentimiento en la escritura, no queda claro a que está prestando su consentimiento ¿Al negocio jurídico de la disolución, para el que no es necesario? ¿A qué se mantenga la sustitución? ¿Está consintiendo la cancelación de la sustitución? ¿Es una renuncia a la sustitución? En la escritura no se hace referencia alguna a la existencia de la sustitución fideicomisaria, ni se solicita la cancelación de la misma.
La mayoría de los asistentes entienden que el caso es dudoso, sobre todo porque la naturaleza jurídica de la disolución del condominio es una cuestión de discusión doctrinal; y que si bien se podría despachar la extinción de condominio arrastrando la sustitución fideicomisaria (advirtiendo oportunamente en la nota de despacho), o bien suspender parcialmente la cancelación de la sustitución (que tampoco ha sido solicitada); parece lo más conveniente suspender totalmente y solicitar aclaración: si la intervención de la fideicomisaria se debe a que presta su consentimiento a la cancelación de la sustitución, por considerar la naturaleza del negocio jurídico de extinción de condominio como un acto de disposición, o bien porque renuncia a la misma.
Además, hay que tener en cuenta que se trata de una cuestión de interpretación de una sustitución testamentaria de residuo -si decae por razón de la extinción de condominio y adjudicación a uno de los herederos, o no- y dicha interpretación corresponde a los herederos del causante y a la fideicomisaria, como interesada; todos ellos comparecientes en la escritura.