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SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. RENUNCIA

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Borrador de escritura de partición de herencia de un matrimonio, fallecido bajo testamento en el que instituyen herederos universales por partes iguales a sus 4 hijos, y además, en el testamento del marido se incluye este legado sobre unas fincas privativas:

“Lega sus cuatro hijos, por partes iguales, las fincas de su propiedad…, con la obligación de conservarlas y entregarlas a sus respectivos hijos, también en usufructo vitalicio, Y fallecidos estos las adquirirán en pleno dominio sus respectivos descendientes, a quienes designa como fideicomisarios, con derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes o en su defecto con el de acrecer entre sí”

Van a comparecer los cuatro hijos, y además 7 nietos manifestando que son los únicos nietos y que no existen bisnietos. Lo que proponen es renunciar todos, los hijos y los nietos, al legado y a la sustitución, y en consecuencia se refundan las fincas en la masa hereditaria.

El notario propone como argumentos, y los incluye en el borrador:

A.-Las dudas que suscita la defectuosa e imprecisa redacción literal de dicha disposición obliga a su interpretación para estimar que la voluntad real del testador es la de ordenar un prelegado a favor de sus cuatro hijos con cláusula de sustitución fideicomisaria escalonada, condicional y de doble llamamiento o grado (artículo 781 y 789 CC), por cuya virtud los hijos prelegatarios (fiduciarios) adquieren al fallecimiento de su padre la propiedad indivisa de las fincas legadas con la obligación de conservarlas y transmitir a su fallecimiento su respectiva parte indivisa a sus propios hijos (nietos del testador), que serán los fideicomisarios del primer llamamiento, quiénes las adquieren con la misma obligación de conservación y de entrega a su fallecimiento a sus respectivos hijos (bisnietos del testador), que serán los fideicomisarios del segundo y último llamamiento, subordinándose, por tanto, la efectividad de ambos llamamientos a la condición suspensiva de la existencia de fideicomisarios nietos y bisnietos del testador a la fecha del fallecimiento de sus transmitente (hijos fiduciarios y nietos fideicomisarios), cuya existencia en las respectivas fechas constituyen un hecho futuro e incierto, por lo que su inexistencia, premoriencia o renuncia no daría lugar a la transmisión de derechos a los sucesivos llamados ni a sus posibles herederos (artículo 759) sino a la extinción del gravamen fideicomisario.

B.- A fin de evitar las consecuencias perturbadoras de la vinculación durante tres generaciones y la ineludible constitución de una comunidad de bienes con una pluralidad de condueños en aumento progresivo titulares de cuotas desiguales y lejano grado de parentesco colateral, hacen aconsejable que… renuncien simultáneamente al prelegado cuyas renuncias surtirán efectos desde la muerte del causante (artículo 881 y 882 CC)

C.- En consecuencia, no existiendo en esta fecha futuros bisnietos nacederos del causante, a cuyo favor tendrían lugar simultáneamente con la expresada renuncia el segundo y último llamamiento condicional, como segundos fideicomisarios, el prelegado queda sin efecto (artículo 29 y 758 código civil), refundiéndose las fincas legadas en la masa hereditaria (artículo 888 CC) como bienes privativos del causante

 

Por ninguno de los asistentes se asumió esta interpretación de la cláusula testamentaria en cuestión, ni los efectos que pretenden atribuirse a la renuncia de los hijos y nietos. Y por todos se admitió, sin discusión, los argumentos que, en contrario, mantuvo la proponente del caso que expuso, con mayor fundamento, que más que una sustitución fideicomisaria condicional con doble llamamiento, es más bien un supuesto de pseudo-usufructo testamentario. El llamamiento a los hijos y a los nietos lo ha hecho en “usufructo vitalicio”, es decir hay un llamamiento directo a la nuda propiedad a los bisnietos.

En cuanto al efecto que deba tener la renuncia de los hijos-fiduciarios, y de los nietos- “potenciales fideicomisarios”, antes del cumplimiento de la condición, ¿es la extinción del legado y la sustitución?

La doctrina mayoritaria entiende que la renuncia de los hijos fiduciarios implica que haya una sustitución vulgar a favor de los nietos- fideicomisarios; pero ¿la renuncia de los nietos-fideicomisarios supone automáticamente la extinción de la sustitución hereditaria al no existir en ese momento bisnietos vivos?

Las RDGRN 27 junio 2009 y 31 mayo 2011 dicen que la renuncia preventiva de los fideicomisarios existentes en un determinado momento no extingue la sustitución, sino que habrá que estar al evento señalado por la testadora (fallecimiento del fiduciario) para determinar en ese momento quiénes son los fideicomisarios y admitir en tal caso su renuncia. Si acaso, esa renuncia preventiva puede servir para que llegado el caso, si los titulares del derecho a sustituir siguen siendo los mismos, no sea necesario reiterarla.

Además hay que tener en cuenta que a estos hijos y nietos sólo les ha llamado al usufructo vitalicio

La RDGRN 26 julio 2003 en un caso de pseudo-usufructo testamentario en el que la fiduciaria renunciaba al legado (y se solicitaba la inscripción a favor de la heredera por refundición en la masa), la DG dice que “La figura contemplada es el llamado «pseudousufructo testamentario», que no es sino una sustitución fideicomisaria. Pues bien, en esta institución es claro que la renuncia de un fiduciario no extingue la sustitución,” y por lo tanto da la razón a la registradora que decía que no podía inscribirse el pleno dominio a favor de esta heredera hasta que, ocurrido y acreditado el fallecimiento de la fiduciaria, se determine la inexistencia de descendientes de la misma.

Y en el mismo sentido la RDGRN 14 noviembre 2016: la adquisición de esa nuda propiedad se producirá al cumplimiento de la condición y no por la renuncia del usufructuario, que no la anticipa.

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