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SUELOS CONTAMINADOS, ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

SUELOS CONTAMINADOS, ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

La pregunta es cómo hacer constar en el Registro que un suelo está descontaminado para uso industrial.

En una reparcelación de dos parcelas, el propietario único de ellas no dice el estado de contaminación del suelo.

Presenta una resolución de la Comunidad de Madrid, en la que dice que se da por cumplido el trámite relativo a la presentación del informe de situación del suelo, por clausura de la actividad de almacenamiento y expedición de gases licuados de petróleo desarrollada en las instalaciones ubicadas en el paraje X.

Dice que los datos analíticos reflejados en el mencionado informe, revelan la presencia puntual de hidrocarburos en concentraciones que no implican riesgos inaceptables para la salud de los receptores potenciales considerados.

Añade que en el supuesto de que la parcela de esta resolución acoja en el futuro actividades del suelo no contemplados en la evaluación de riesgos elaborada, deberá notificarse tal circunstancia a la Consejería con carácter previo a la implantación de tales actividades y usos. En caso de transmisión de los terrenos, las escrituras de compraventa advertirán de esta obligación.

Es decir, lo que resuelve es dar por cumplido el trámite del Real decreto 9/2005, relativo a la presentación del informe de situación del suelo, y añade que conforme prevé el artículo 8 del citado Real Decreto, la escritura pública que documente la transmisión del terreno, deberá incluir el ejercicio pasado de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Y la existencia de tal declaración se hará constar en el registro de la propiedad mediante nota al margen de la inscripción a qué tal transmisión de lugar.

El artículo 102 de la ley 7/2022, dice que la descontaminación de un suelo para cualquier uso previsto, puede llevarse a cabo sin previa declaración de suelo contaminado. En el presente caso, el suelo estaba contaminado y nos aportan una resolución de la que parece desprenderse que se ha descontaminado a los efectos de uso industrial, pero no es clara.

Por tanto, considero que el titular deberá declarar el estado de contaminación, (presumiblemente que se realizaron actividades contaminantes en el pasado), y si se ha descontaminado, aportar resolución actualizada de la CCMM. Si no aporta la resolución de descontaminación, tendrá que dar cumplimiento a la resolución presentada, es decir: incluir el ejercicio pasado de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y hacerlo constar por nota marginal.

RESPUESTA

Se recordó, en primer lugar, que Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ordena que sea objeto de nota marginal la manifestación relativa a si se ha realizado o no en la finca alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, lo que es diferente a si es suelo está contaminado o no. Es posible que exista un suelo no contaminado en que sí se hayan desarrollado actividades contaminantes.

En cuanto al reflejo registral de la situación del suelo, continúa vigente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, cuyo artículo 8 establece:

1. Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.

2. A requerimiento de la comunidad autónoma correspondiente, el registrador de la propiedad expedirá certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. El registrador hará constar la expedición de dicha certificación por nota extendida al margen de la última inscripción de dominio, expresando la iniciación del procedimiento y el hecho de haber sido expedida la certificación.

Dicha nota tendrá un plazo de caducidad de cinco años y podrá ser cancelada a instancia de la Administración que haya ordenado su extensión.

Cuando con posterioridad a la nota se practique cualquier asiento en el folio registral, se hará constar en la nota de despacho del título correspondiente su contenido.

3. La resolución administrativa por la que se declare el suelo contaminado se hará constar en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.

La nota marginal se extenderá en virtud de certificación administrativa en la que se haga inserción literal de la resolución por la que se declare el suelo contaminado, con expresión de su firmeza en vía administrativa, y de la que resulte que el expediente ha sido notificado a todos los titulares registrales que aparecieran en la certificación a la que se refiere el apartado anterior.

Dicha certificación habrá de ser presentada en el Registro de la Propiedad por duplicado, y en ella se harán constar, además de las circunstancias previstas por la legislación aplicable, las previstas por la legislación hipotecaria en relación con las personas, los derechos y las fincas a las que afecte el acuerdo.

La nota marginal de declaración de suelo contaminado se cancelará en virtud de una certificación expedida por la Administración competente, en la que se incorpore la resolución administrativa de desclasificación.

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