PRORROGA DE MEDIDA CAUTELAR
La Agencia tributaria tiene a su favor un embargo por medida cautelar sobre la finca 35.919 por seis meses. Ahora solicita la prórroga de la misma al amparo del art. 81.6 d) LGT, sin especificar duración de la misma que no podrá exceder de seis meses. ¿Cuánto duran las anotaciones? ¿Hay que poner algo sobre la duración en el asiento?[1]
Se recuerda que el tema ya se trató a propósito del comentario de la resolución DGRN de 11 marzo 2010. Según esa resolución las anotaciones preventivas de la medida cautelar duran cuatro años con independencia de la duración de la medida, pudiendo ser ambas diferentes, como es el caso.
En caso de prórroga de la medida, tal circunstancia se hará constar por nota marginal que deberá ser tenida en cuenta en su momento para calificar si la eventual conversión de la cautela en embargo definitivo se ha realizado dentro de plazo. También se considera que dicha conversión debe hacerse por nota marginal.