PROPIEDAD HORIZONTAL: ACUERDOS
Se declara una obra nueva sobre una finca en régimen de propiedad horizontal. La obra nueva consiste en una edificación destinada a aparcamiento que se realiza en el subsuelo de la finca y va a quedar como elemento común. Todo lo relativo a la obra nueva, licencias, certificado del arquitecto, etc., está perfecto. El acuerdo de realizar el aparcamiento se adoptó en Junta de la Comunidad de Propietarios en 2005 y se ratificó en otras juntas celebradas en 2006 y 2009, respectivamente. Lo único que consta en la certificación del secretario es que el acuerdo se adoptó por unanimidad pero sin hacer referencia a si asistieron todos los propietarios, presentes o representados. Las cuestiones que me planteo son las siguientes:
1º.- La escritura se ha otorgado en marzo de 2014. ¿Se aplica el art. 17 LPH en su redacción anterior, vigente cuando se adoptaron los acuerdos, o se aplica el nuevo art. 17 LPH, vigente a la fecha de la escritura? En cualquier caso creo que hay que exigir la unanimidad, por el apartado 6 del citado artículo.
2º.- ¿Tendría que exigir que los propietarios posteriores a la adopción de los acuerdos prestasen su consentimiento? Entiendo que sí.
En cuanto a la primera pregunta se consideró, que se debe aplicar el artículo vigente en el momento de la adopción de los acuerdos; y en cuanto a la segunda, sin duda hay que pedir el consentimiento de los adquirentes posteriores al acuerdo. Así en las recientes resoluciones de la DGRN de 25 abril 2013 y de 9 abril 2014.